Sentencias contra el IRPH en Hipotecas. Cada vez más los jueces dan la razón a los deudores de buena fé frente a las cláusulas abusivas de las hipotecas en España. La referencia del IRPH, está ya declarada NULA. Un juez de Barcelona considera abusivo que las cuotas se revisen con un índice discriminatorio. El cálculo sustituyó al que usaban bancos y cajas españoles para no aplicar el euribor. La sentencia del juez de instrucción de Barcelona que ha analizado más de una denuncia de hipotecas abusivas por su cláusula de revisión es contundente: «Declaro nula por abusiva la condición general de la contratación contenida en la cláusula 3bis de la escritura de fecha 13 de julio del 2000 que establece como índice de referencia del préstamo hipotecario IRPH de cajas de ahorro». Así se expresó, en sentencia dictada el juzgado de instrucción número 7 de Barcelona. La decisión aumenta las expectativas de un colectivo de 500.000 españoles que suscribieron hipotecas con entidades financieras, la mayoría cajas de ahorros, que incluían como índice de referencia de revisión de los tipos de interés pactados el IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios, distinto si se trataba de cajas o de bancos, a principios de siglo). A quienes les ofrecían esta modalidad de revisión les explicaban que era mucho más estable, a diferencia del euribor, que ya por entonces estaba mucho más extendido. Los vendedores, como siempre, argumentaban la estabilidad frente a la volatilidad del euribor. CLÁUSULAS DISCUTIDAS/ El mismo juez de la sentencia anterior, actuando en sustitución de su colega del juzgado número 5 -tal como establece la normativa de sustituciones-, dictó una sentencia similar, aunque no idéntica, ante un reclamación de otros usuarios que habían suscrito una hipoteca en agosto del 2005. Pese a ser realidades distintas, los reclamantes contra este tipo de cláusulas empiezan a tener el mismo amparo judicial que han obtenido los denunciantes de las cláusulas suelo en otros tipos de hipotecas -referenciadas al euribor-, que se han movilizado desde hace meses ante los juzgados, con eco mediático. En el caso de las hipotecas con referencia al IRPH, y después de 15 años, la realidad ha demostrado que todos esos contratos con ese índice supuestamente más beneficioso de cajas y bancos, han sido contratos siempre beneficiosos para los prestamistas. Quienes suscribieron aquellas hipotecas pagan mucho más desde que firmaron la póliza. Sin ir más lejos: en febrero pasado, el euribor estaba en el 0,25%, incluso había bajado 4 centésimas respecto a enero. En cambio, el IRPH de entidades, impuesto por el Gobierno a partir del verano del 2013, estaba en el 2,45%. Las cifra no tienen en cuenta el diferencial de aumento que añade cada entidad. Las dos últimas decisiones judiciales, contundentes en su razonamiento jurídico porque apela a numerosas leyes y resoluciones europeas, exigen a los bancos denunciados que eliminen esa cláusula de revisión del contrato por considerarla abusiva y que devuelva a los demandantes lo aportado de más desde que se pactó en la hipoteca (6.659 euros en uno de los casos), además de condenar a pagar las costas del proceso. En una resolución se establece, incluso, que el cálculo que parece razonable para la nueva hipoteca, pues se anula la vigente, debería ser el euribor más un 1%. Tu hipoteca tiene IRPH? A qué esperas a reclamar? Hablemos, podemos ayudarte, aunque no tengas tu hipoteca al día, no te preocupes. Consulta tu caso sin compromiso. www.imakadvocats.com tel. 973237408
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