Nueva regulación sobre las cantidades entregadas a cuenta del precio durante la construcción

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Las novedades a destacar respecto de la regulación contenida en la Ley 57/1968 son las siguientes:

  1. La obligación de garantizar, será desde la obtención de la licencia de edificación y la garantía se extenderá a las cantidades aportadas por los adquirientes, incluidos los impuestos aplicables, más el interés legal del dinero.
  2. Se fijan los requisitos que deben cumplir las garantías, tanto si se ha contratado un seguro de caución como si se opta por un aval.
  • Seguro de caución:

– Póliza individual por cada adquiriente.

– Se debe asegurar la cuantía total de las cantidades anticipadas, incluidos impuestos aplicables, incrementada en el interés legal del dinero desde la entrega del anticipo hasta la fecha prevista de entrega de la vivienda.

– El tomador del seguro y el obligado a pagar la prima es el promotor.

– El asegurado será el adquiriente según el contrato de compraventa.

– El asegurador no puede oponer las excepciones que correspondan contra el tomador.

– La falta de pago de la prima no es una excepción oponible.

– La duración del seguro no puede ser menor a la fecha de construcción y entrega de la vivienda.

– Si se concede una prórroga para la entrega de la vivienda, se puede prorrogar el seguro por el promotor, debiendo informar al asegurado.

– Si la construcción no llega a buen fin en el plazo, se debe requerir de modo fehaciente al promotor para la devolución de todas las cantidades y, si este no procede a su devolución en el plazo de 30 días, se podrá reclamar al asegurador.

– Si la reclamación previa al promotor no es posible, se puede reclamar directamente al asegurador.

– El asegurador debe indemnizar en el plazo de 30 días desde la reclamación.

– No son indemnizables las cantidades de las que no se acredite su aportación por el asegurado.

– El asegurador puede reclamar al promotor las cantidades satisfechas a los asegurados.

– Si el asegurador ha satisfecho la indemnización, el promotor no podrá enajenar la vivienda sin haber resarcido previamente a la entidad aseguradora por la cantidad indemnizada.