Consideran “abusivo” imponer al cliente la totalidad de los gastos asociados a la operación
Los Magistrados de toda España comienzan a aplicar la Doctrina fijada por el Supremo, y por fin están condenando a las entidades financieras a que devuelvan al cliente los gastos de la firma del préstamo hipotecario. Hasta la fecha, en Alicante, Oviedo, Granollers, Jaén, Vitoria, Badajoz y Zaragoza, a la espera de las próximas que se avecinan.
Ejemplo:
Si contratamos un préstamo de 150.000 euros, tendríamos que pagar 425 € de Notario, 125 de inscripción en el Registro de la Propiedad, y otros 2.500 euros por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). En total 3.050 euros que hasta ahora corrían íntegramente a costa del cliente, como consecuencia de una condición que las entidades, aprovechando su posición de fuerza, imponían en los contratos.
Finalmente, después de mucho luchar, este dinero ya se puede reclamar judicialmente a los bancos españoles.
¿A quiénes afecta?
Afecta a todos aquellos que hayan firmado una hipoteca o préstamo con una entidad financiera. También pueden reclamar aquellos cuyo préstamo esté completamente amortizado.
¿Por qué los bancos obligaban al cliente a sufragar la totalidad de os gastos?
Los bancos, aprovechando su posición de fuerza en el contrato, imponían esta condición, abusiva, al 100% de los clientes.
Es como si un empresario impusiese a un trabajador una jornada de 18 horas los siete días de la semana. Aunque ambas partes “estén de acuerdo” y lo firmen, es contrario a Ley.
El Tribunal Supremo considera este tipo de cláusulas como “abusivas”, porque los bancos ya obtienen un beneficio con la suscripción al préstamo por parte del consumidor.
¿A cuánto ascienden las indemnizaciones?
Según las estimaciones facilitadas, teniendo en cuenta que, pese a todo, una buena parte de los afectados no iniciará ninguna reclamación, las indemnizaciones –sumadas todas en conjunto– podrían suponer cerca de 1.500 millones de euros a la banca.
¿Qué documentos necesito para reclamar?
Aparte de la escritura hipotecaria, son necesarias las copias de las facturas de Notaría y del Registro de la Propiedad, junto con la Carta de Pago del Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, son reclamables los gastos de gestoría y tasación, siempre que su intervención haya sido impuesta unilateralmente por la entidad.