Una jueza de Primera Instancia de Alcorcón ha condenado a Bankia a devolver todos los gastos hipotecarios de uno de sus clientes, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma, pero por el que los hipotecados pagan de media 3.500 euros.
Hasta ahora, los jueces, amparándose en una sentencia del Supremo de diciembre de 2015 —que a su vez se basa en otra del TSJUE de enero de 2014—, habían comenzado a devolver otros gastos que los bancos han repercutido sobre sus clientes desde hace décadas, como los intereses de demora, la cláusula de vencimiento anticipado o los gastos de notaría y Registro de la Propiedad. Sin embargo, no hay unanimidad en torno al AJD, que se ha convertido en el asidero de las entidades financieras en estos procesos. Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto, al ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca.
La ley no concreta demasiado respecto a los gastos de constitución, señalando que es el beneficiario (sujeto pasivo) quien debe abonarlos. “¿Y quién es el beneficiario? Hasta ahora se ha creído que era el prestatario, pero algunos jueces lo interpretan de distinta manera, porque una hipoteca no es un préstamo al uso. Un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial, y este es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si tú no pagas la hipoteca. Por lo tanto, según esta interpretación, el beneficiario es el propio banco“.
Esta es la línea de razonamiento que sigue la jueza de la sala 1 de Primera Instancia de Alcorcón en su sentencia, publicada esta semana.
Esta sentencia abre la puerta a que los afectados puedan recuperar las cantidades indebidamente cobradas durante la constitución de su hipoteca. Aunque no sienta jurisprudencia, esta primera sentencia en Madrid es relevante. No obstante, en otras poblaciones como Pontevedra u Oviedo, los jueces están aceptando solo la devolución del importe del Registro Mercantil. Otros, como el Juzgado de Primera Instancia de Santander, evidencian el descontrol jurídico: la sala 1 condena a devolver todos los gastos menos el de actos jurídicos, mientras que en la puerta de enfrente, en la sala 5, solo devuelven los gastos del Registro.