PENSIÓN DE VIUDEDAD EN PERSONAS SEPARADAS JUDICIALMENTE O DIVORCIADAS

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El Tribunal Supremo unifica doctrina en esta materia: Para que las personas separadas o divorciadas accedan a la pensión de viudedad es necesario que sean acreedoras de una pensión compensatoria duradera y periódica y no una aportación patrimonial de pago único.

La doctrina del Tribunal Supremo mantiene que la determinación de qué debe entenderse por pensión compensatoria debe hacerse con arreglo a un criterio finalista, independientemente de la denominación que le hubieran otorgado las partes. La finalidad es la dependencia económica del causante mantenida en el momento del fallecimiento y esta dependencia se produce cuando el solicitante de la pensión acredita que era acreedor de una pensión a cargo de aquél, sea cual sea su denominación, o su naturaleza jurídica, pero debe ser una prestación duradera y sucesiva, de ejecución continuada y periódica.

El pago de la pensión compensatoria mediante el abono de una cantidad a tanto alzado (pago único) pactada en el convenio regulador, no posibilita el acceso a la pensión de viudedad, ya que para que tenga la consideración de pensión compensatoria –a estos efectos- debe tratarse de un abono periódico que se extinga con la muerte del causante y no de una prestación de pago único cuyo cumplimiento agota su contenido.