- Expónganos su caso y envíenos el documento acreditativo de la deuda (presupuesto aceptado, factura, letra de cambio, cheque o pagarés impagados ,…) para analizar la viabilidad de la reclamación.
- Le confeccionamos un presupuesto que será un porcentaje de la cuantía reclamada. En caso de deudas inferiores a 30.000 euros cobramos un importe como provisión de fondos de 150 euros desde el encargo del asunto (IVA no incluido) en concepto de gastos por las gestiones a realizar. En caso de deudas superiores a 30.000 euros consulte con nosotros el importe de la provisión de fondos.
- Intento del cobro extrajudicialmente.
- Interposición de demanda judicial, según los casos.
- Cobro de honorarios aplicando el porcentaje establecido en función de:
- Pago del cliente directamente a la empresa tras el envío de la carta del abogado.
- Pago con intervención del despacho.
- Decisión del cliente de no interponer demanda judicial tras el intento de cobro extrajudicialmente.
- Cobro después de la interposición de demanda de proceso monitorio.
Si después de la correspondiente demanda de monitorio (deudas inferiores a 30.000 euros) se deriva a proceso verbal u ordinario, o se decide acudir directamente a un procedimiento verbal u ordinario se confeccionará un presupuesto aparte.
Terminar o reducir el número de impagados está en su mano, consúltenos.
Cuando es necesario el procedimiento monitorio:
- La deuda no supere los 250.000 euros.
- La deuda se puede acreditar por:
- Deudas en comunidad de propietarios.
- O cualquier documentación que pueda acreditar la existencia de una deuda por haber tenido una relación económica.
- Documentos firmados por el deudor, con su sello, firma, firma electrónica, etc …
- Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax …
Cuando es necesario el procedimiento de juicio cambiario
Sólo procede cuando se está en posesión de:
- letra de cambio,
- cheque,
- pagaré,
que reúnan los requisitos de la ley cambiaría y del cheque.
Presentada la demanda se requiere al deudor para hacer el pago en un plazo de diez días y se procede al embargo preventivo.
En los diez días que tiene el deudor para hacer el pago podrá oponerse a la demanda, sino en dicho caso el juez deberá resolver y si el deudor no se opone se procede al embargo
Cuando es necesario el procedimiento de juicio verbal
El juicio verbal, entre otras muchas cosas,
- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rustica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de esta finca.
- Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, con el fin de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que en ambos casos estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.
- Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Además, se decidirán también en el juicio verbal, las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros. La cuantía ha sido elevada a 6.000 € por la Ley 13/2009, si la cuantía es superior, el procedimiento que se sustanciaría sería el juicio ordinario.
Procede el juicio ordinario para la tramitación de las demandas, sea cual sea su cuantía, referidas a:
- Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
- Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.
- Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
- Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en este caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame .
- Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
- Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
- Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
- Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en este caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de seis mil euros y aquellas el que interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de manera relativa.