SEPARACIONES Y DIVORCIOS
La separación, el divorcio o la ruptura de una relación de pareja, supone un proceso difícil, y más si hay hijos en común, por la carga emocional de este tipo de procedimientos.
NUESTROS SERVICIOS EN DERECHO DE FAMILIA SON
- Divorcios y Separaciones matrimoniales.
- Parejas de hecho
- Medidas provisionals previas o coetaneas
- Nulidades matrimoniales
- Violencia domèstica. Maltratos
- Modificación de medidas
- Ejecución de sentencias por incumplimiento
- Preparación de Capitulaciones Matrimoniales
- Tramitación de cambio de orden de apellidos
- Declaraciones de paternidad, filiación, impugnación de filiación, etc …
- Liquidación del régim económico matrimonial
- Asesoramiento Fiscal en caso de ruptura matrimonial
PREGUNTAS FRECUENTES
Se establecerán las siguientes medidas:
1.- A quién se le debe otorgar la guarda y custodia de los hijos sometidos a patria potestad?
2.- ¿Cuál es el régimen de visitas, comunicaciones y vacaciones con los hijos y el progenitor que no tiene el deber de velar por ellos?
3.- Tiempo, lugar y modo de comunicarse.
4.- A quien se le otorga el uso de la vivienda conyugal?
5.- Hacer inventario de los bienes y objetos del ajuar que continúan en el domicilio familiar, y los que se ha de llevar el cónyuge que marcha.
6.- Medidas cautelares para preservar los derechos de cada uno respecto al domicilio familiar y los bienes inventariados.
7.- Fijar contribución cargas del matrimonio:
– ¿Quién tiene la guarda y custodia aporta:
– su trabajo de atención a los hijos.
– pago de parte de los alimentos y gastos de los hijos.
– ¿Quién no tiene la guarda y custodia paga una pensión de alimentos para los hijos?
8.- Fijar la actualización de la pensión de los hijos.
9.- Fijar garantías para que se cumpla el pago de la pensión.
10.- Señalar quién se queda con los bienes comunes.
11.- Pensión Compensatoria por la esposa.
– EN CATALUÑA:
– Dentro del ámbito del matrimonio:
– art. 84 Código de Familia
– art. 41 Código de Familia
– Fuera del ámbito del matrimonio (parejas de hecho)
– art. 13 y 14 de la Ley de Parejas de Hecho, para parejas HETEROSEXUALES
– art. 31 de la Ley de Parejas de Hecho, para parejas HOMOSEXUALES
– EN EL RESTO DE ESPAÑA (con excepción de los lugares donde tienen derecho civil propio) art. 97 Código Civil dentro del ámbito del matrimonio.
– Art. 13 Ley Parejas de Hecho: el conviviente que sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado en la casa común o al negocio del otro cónyuge, siempre siempre que se haya generado una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos, que implique un enriquecimiento injusto;
– Art. 14 Ley Parejas de Hecho: el conviviente que haya visto disminuidos su capacidad de obtener ingresos debido a la convivencia y / o debido a que tiene hijos a su cargo;
– Art. 31 Ley Parejas de Hecho: Dos supuestos:
– El conviviente que sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado en la casa común o al negocio del otro cónyuge, siempre siempre que se haya generado una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos, que implique un enriquecimiento injusto;
– Y el conviviente que haya visto reducida su capacidad para obtener ingresos debido a la convivencia.
– Art. 97 Código Civil: al cónyuge que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la situación económica del otro cónyuge y esto implique un empeoramiento de su situación durante el matrimonio.
– para mejora situación económica de quien la cobra
– por empeoramiento situación económica de quien la paga
– por matrimonio de quien la cobra
– por convivencia marital de quien la cobra
– por el fallecimiento de quien la cobra
– por transcurso del plazo por el que se estableció
– La compensación económica del art. 41 Código de Familia.
– Pago.
– La compensación económica del art. 13 Ley Parejas de Hecho y del arte. 31.1r. Ley Parejas de Hecho.
– Pago.
– La pensión periódica del arte. 14 Ley Parejas de Hecho y del arte. 31.2n. de la Ley Parejas de Hecho.
a) SI NO HAY HIJOS:
– los 3 años
– para pasar a mejor fortuna que la cobra
– por empeoramiento situación económica de quien la paga
– por matrimonio de quien la cobra
– por convivencia marital de quien la cobra
b) SI HAY HIJOS:
– cuando los hijos llegan mayoría de edad o son emancipados
– cuando ya no hay custodia de los hijos
– La pensión compensatoria del arte. 97 Código Civil.
– por el cese de la causa
– para contraer nuevo matrimonio quien la cobra
– para convivir maritament quien la cobra
– ¿Cómo afecta la muerte del cónyuge o conviviente que paga la pensión compensatoria?
– Se transmite a los herederos de quien debe pagar la pensión.
– Limitación:
quantum de la herencia
no puede afectar a los derechos de legítima
– ¿EL DIVORCIO extinguido LAS PENSIONES PERIÓDICAS?
– NO, así lo ha dicho Audiencia Provincial de Lleida y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
- ¿A quién se le debe otorgar la guarda y custodia de los hijos sometidos a patria potestad?
- ¿Cuál es el régimen de visitas, comunicaciones y vacaciones con los hijos y el progenitor que no tiene el deber de velar por ellos?
- Tiempo, lugar y modo de comunicarse
- ¿A quien se le otorga el uso de la vivienda conyugal: primario el interés del más necesitado de protección para determinar a quién se otorga el uso?
- Hacer inventario de los bienes y objetos del ajuar que continúan en el domicilio familiar, y los que se ha de llevar el cónyuge que marcha.
- Medidas cautelares para preservar los derechos de cada uno respecto al domicilio familiar y los bienes inventariados.
- Fijar contribución cargas del matrimonio:
– ¿Quién tiene la guarda y custodia aporta:
– Su trabajo de atención a los hijos
– Pago de parte de los alimentos y gastos de los hijos
– ¿Quién no tiene la guarda y custodia paga una PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS. - Fijar la actualización de la pensión de los hijos.
- Fijar garantías para que se cumpla el pago de la pensió.n
- Señalar quién es queda con los bienes comunes.
- Pensió Compensatòria.
- Entre otros que puedan surgir dependiendo de cada caso y la situación de cada pareja, pues cada pareja y cada ruptura es diferente y se debe individualizar todos y cada uno de los casos.
- ¿A quién se le debe otorgar la guarda y custodia de los hijos sometidos a patria potestad?
- ¿Cuál es el régimen de visitas, comunicaciones y vacaciones con los hijos y el progenitor que no tiene el deber de velar por ellos ?
- Tiempo, lugar y manera de comunicarse
- ¿A quién se le otorga el uso de la vivienda conyugal? primará el interés del más necesitado de protección para determinar a quién se otorga el uso?
- Hacer inventario de los bienes y objetos del ajuar que continúan en el domicilio familiar, y los que se va a llevar el cónyuge que se va.
- Medidas cautelares para preservar los derechos de cada uno respecto al domicilio familiar y los bienes inventariados.
- Fijar contribución cargas del matrimonio:
– Quién tiene la guarda y custodia aporta:
– Su trabajo de atención a los hijos
– Pago de parte de los alimentos y gastos de los hijos
– Quién no tiene la guarda y custodia paga una pensión alimenticia HIJOS. - Fijar la actualización de la pensión de los hijos.
- Fijar garantías para que se cumpla el pago de la pensión.
- Señalar quién se queda con los bienes comunes.
- Pensión Compensatoria.
- Entre otros que puedan surgir dependiendo de cada caso y la situación de cada pareja, pues cada pareja y cada ruptura es diferente y se debe individualizar todos y cada uno de los casos.