Cómo actuar tras la sentencia del Supremo sobre la plusvalía si vendes tu casa

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El reciente dictamen del Alto Tribunal sobre la plusvalía municipal vuelve a traer más controversia que aclaraciones. El Supremo entierra la posibilidad de anular el pago cuando hubo ganancias y permite al contribuyente aportar pruebas para confirmar que vendió con pérdidas.

La sentencia del 9 de julio de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo sobre el cobro de la llamada plusvalía municipal interpreta algunos puntos que quedaron en el aire del dictamen del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017 sobre este impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), aunque no quedan del todo claros.

En los últimos meses, muchos Tribunales Superiores de Justicia venían considerando que todas las liquidaciones, tanto las gananciales como en las que hubo pérdidas, del impuesto de plusvalía municipal eran nulas de pleno derecho. Seguían esta doctrina aplicando los artículos declarados inconstitucionales y nulos, y que habían sido expulsados del ordenamiento jurídico en la pasada sentencia del Constitucional, del 11 de mayo de 2017.

Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia dictada este 9 de julio, ha puesto fin a esta interpretación, enterrando las expectativas de muchos contribuyentes.

La principal novedad de sentencia del Tribunal Supremo es la de considerar que la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017, declara dos tipos de inconstitucionalidad para los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, de la Ley de Haciendas Locales, que regulan el impuesto de plusvalía municipal.

Por un lado, la de los artículos 107.1 y 107.2.a), que regulan la base imponible del impuesto, es una inconstitucionalidad parcial, y solo se producirá cuando se graven situaciones en las que no se ha producido incremento de valor.

Por otro lado, la inconstitucionalidad del artículo 110.4 es total. Dicho artículo impedía aportar pruebas para acreditar la inexistencia de incremento de valor, frente al resultado obtenido de aplicar las normas del impuesto.

Ahora los contribuyentes deberán aportar un principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor (por ejemplo, las escrituras). Con ello no lograrán evitar que se les exija el impuesto, sino trasladar la carga de la prueba de la existencia de tal incremento a la Administración.

El Supremo considera que el Tribunal Constitucional no pretendía anular todas las liquidaciones de plusvalía municipal, ni considerar nulos e inconstitucionales los artículos que regulan la normativa del impuesto en todos los casos, sino tan sólo en los supuestos de transmisiones en pérdidas.

Cómo debe actuar el contribuyente a partir de ahora

Como se ha dicho, dos artículos, el 107.1 y el 107.2.a) de la Ley de Haciendas Locales seguirán siendo aplicables a pesar de haber sido expulsados del ordenamiento jurídico. Estamos ante preceptos que bien podrían calificarse como de ‘muertos vivientes’.

De hecho, en puridad no podrá hablarse de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, porque en cualquier momento podrán recobrar su vigor y vitalidad, y aplicarse indiscriminadamente a los contribuyentes. Esto ocurrirá en las plusvalías en las que exista incremento de valor. Pero también cuando el contribuyente no aporte un indicio de prueba sobre la inexistencia de incremento de valor, o cuando, aportado éste, la Administración acredite que el valor del terreno sí se ha incrementado.

En muchos casos será el juez el que finalmente decida si el artículo es en el caso concreto inconstitucional o no, en función de la prueba aportada. Los artículos expulsados del ordenamiento jurídico serán, por tanto, provisionalmente válidos, salvo que un Juzgado diga lo contrario. Volvemos por tanto al reino de taifas, en el que cada Juzgado impondrá su particular valoración de la prueba, y regirá la inseguridad jurídica.