¿Cómo actuar cuando el arrendatario no paga el alquiler?

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Se puede iniciar un procedimiento judicial de desahucio y de reclamación de cantidades adeudadas desde el primer impago.

Antes de presentar la demanda es posible hacer un requerimiento previo al inquilino concediéndole un plazo de treinta días para ponerse al día. Si tras este tiempo no cumple con sus obligaciones y se presenta una demanda de desahucio ya no podrá evitar el desalojo pagando posteriormente.

En caso de no hacerse este requerimiento previo el arrendatario podría evitar el desahucio pagando todo lo que debe hasta ese momento y debiendo abonar también las costas del procedimiento. Solamente es posible parar la acción de este modo una sola vez.

Si en el contrato de arrendamiento se incluye un avalista o fiador es necesario requerirle antes de presentar la demanda para que tenga conocimiento de la deuda y esté en disposición de pagar antes de ser demandado junto con el inquilino.

Una de las formas más recomendables  de realizar el requerimiento previo de forma que de constancia es mediante un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a través del servicio de Correos.